sábado, 29 de noviembre de 2014

CARTA PODER

CARTA PODER

 Una carta poder es un documento de orden privado, que es presentado a una empresa o institución con la finalidad de avalar al portador o a un tercero como capacitado para realizar las gestiones que correspondan, ya sea por un trámite, acto, función, pago, etc.
Es una facultad dada por un particular para que un tercero realice trámites en su nombre y representación, y puede especificar claramente las facultades o cederlas en forma general, el tiempo se encuentra al arbitrio del sedente quedando con posibilidad de ser indefinido.
Este documento tiene un valor inferior al poder que se suscribe con un notario y es de valor meramente representativo.
Debe contar con elementos básicos que son:
v  Nombre de quien recibirá la carta (persona, institución o empresa)
v  Sedente (nombre y firma)
v  Debe contener la palabra (OTORGO) que representa la cesión del poder
v  Mensaje (justifica el tipo y porque de la carta poder)
v  Fecha de inicio y de finalización del poder otorgado.
v  Nombres y firma de los testigos (puede ser uno pero se acostumbran dos o más)
Este documento es suscrito por una persona (física o moral), que otorga algunas o todas sus facultades para realizar algún tipo de trámite, movimiento o negocio.
El reconocimiento del mismo se puede encontrar limitado por acciones judiciales o civiles y estos varían dependiendo de las legislaciones locales y de la aceptación de dicho documento.
En México  la carta poder se encuentra abalada por los artículos 2556, 2551 y 2555 del Código Civil Federal y sus equivalentes en cada una de las 32 entidades federativas.                                                                                 

                                                                       Cd. Cuauhtémoc, Chih. 26 de noviembre de 2014
Sr. Julio  Rosales
Versalles
Col. Juárez
06600 Cd. Cuauhtémoc, Chih.


Estimado señor:

                Por la presente confiero a usted poder amplio, cumplido y bastante, para que, en mi nombre y representación, cobre las cantidades que me adeuda la Srita. MA. DE LA LUZ GUTIERREZ, en virtud del contrato de compraventa que celebramos ella y yo, y por el cual la señorita Gutiérrez se comprometió a pagarme la cantidad de --------------------------------------------------------------------------$8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100) en abonos mensuales de $500.00 de (QUINIENTOS PESOS 00/100), a contar del día 30 del actual.

                Otorgo a usted el presente documento para que se sirva hacer el uso debido, según lo dispuesto por la ley.

                Atentamente.

OTORGANTE


     Juan Martínez Rojo

TESTIGO                                                                                                                               TESTIGO


Luis Rivera                                                                                                                Enrique Sotomayor
Hidalgo 435                                                                                                                         Puebla 100
ACEPTO EL PODER
Julio Rosales
JM/eg 
MELCH/kyss

PAGARÉ

 


BUENO POR $20,000.00

Vence. . .

 Por el presente PAGARE declaramos deber y prometemos pagar solidaria (o mancomunada) e incondicionalmente en la Ciudad de Morelia, Mich., el día 15 (quince) de diciembre de 2014… (dos mil catorce)
-------------------------------------------VEINTE MIL PESOS 00/100-----------------------------------------
Esta cantidad la adeudamos a los señores Castellanos y Cía., por saldo de su factura 13485, del 5 de los corrientes, y la garantizamos por medio de este pagaré.
                               

 Cd. Cuauhtémoc, Chih., 26 de noviembre del 2014

Jorge Días Rodríguez

MS/rbe


MELCH/kyss


RECIBO


POR $1,500.00

Cd. Cuauhtémoc, Chih. 26 de noviembre de 2014

                RECIBI de Suárez y García, S. de R. L., propietarios de la Farmacia Loreto, la cantidad de--------------------------------------------------MIL QUINIENTOS PESOS 00/100--------------------------------------------por el concepto de servicios extraordinarios presentados a dicha empresa durante los días del 10 al 25 del mes próximo pasado, en materia de publicidad.


Francisco Reina
                 R.F.C.: REMF-570814 2EF
                                                                                 Bolívar 458
      Teléfono 512-42-20


FR/eg
MELCH/kyss





  

VALES


VALE a la caja de la Cía. Minera de México. S.
A., por la cantidad de ------------------------------------------------------------------------------------------

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100), a cuenta de mi sueldo

----------------- de la presente quincena.

                                               Cd. Cuauhtémoc, Chih. 25 de noviembre de 2014


                                               Ma. De los Ángeles Romero
                                               Depto. De ventas







               VALE a los Almacenes González, Distribuidores de Conservas Alimenticias, por lo siguiente, que pagare a 30 días fecha, a la presentación de la factura correspondiente:

                               25 kg azúcar refinada
                               32 kg arroz extra
                                 4 cajas galletas, surtido rico

                                               Cd. Cuauhtémoc, Chih. 25 de noviembre de 2014


                                               Luis Moreno.
                                               Fresno 322
                                               Tel. 516-22-56



LM/eg
MELCH/kyss



DEMANDA


DEMANDA

Cd. Cuauhtémoc, Chih. 25 noviembre de 2014
C. Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario
P r e s e n t e.

                ENRIQUE MARTINEZ, por mi propio derecho, y señalando para oír notificaciones la casa 17 de la Av. Insurgentes, en esta ciudad, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
                Que vengo a demandar del Sr. Emilio Pérez, con domicilio en la casa 39 de Antonio Caso, en esta propia ciudad, la desocupación de la finca de referencia que le di en arrendamiento. Me fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS
1º. Según es de verse por el contrato de arrendamiento cuyo original exhibió, con fecha 1o. de marzo del 2014 celebre un contrato de arrendamiento con el Sr. Pérez, de la casa a que me refiero, y fue señalada como renta mensual la cantidad de $6,00.00 (seiscientos nuevos pesos 00/100).
               
2º. Me adeuda a la fecha el citado Sr. Pérez, la suma de $ 1,800.00 (mil ochocientos nuevos pesos 00/100), por concepto de tres meses vencidos de renta, a pesar de haberse comprometido en la cláusula quinta del contrato, a hacer el pago de las mensualidades puntualmente.

                               En tal virtud, vengo a promover ante ese H, Juzgado el juicio de desocupación, para que, en el plazo que usted señale, desaloje el inquilino el local arrendado.

DERECHOS:
                               Fundo mi demanda en los artículos… del Código Civil, y norma el procedimiento los artículos II y III del Código de Procedimientos Civiles.

                               Por lo expuesto,
a usted, C. Juez, atentamente pido:

                               1º. Tener por presentado este escrito, y promover juicio de desocupación en contra del Sr. Emilio Pérez.
               
                               2º. Ordenar que se cite para la audiencia respectiva, señalando para este efecto el plazo que corresponda, y dictando la desocupación que solicito.

                               Protesto a usted mi atenta consideración.  

    MELCH/kyss


EDICTO

EDICTO
                Al margen un sello que dice; “Estados Unidos Mexicanos- Juzgado 4º. De lo Civil.- Cd. Cuauhtémoc, Chih.”
       “En los autos del juicio sumario hipotecario seguido por Jorge Hopeking en contra de la sucesión de Wellington  & Sons, Ltd., el C. Juez Cuatro de lo Civil ha señalado las 11:45 Hs. (once horas cuarenta y cinco minutos) del día 18 (dieciocho) del mes en curso, para que tenga lugar la primera almoneda de la casa número 936 (novecientos treinta y seis) de la avenida Observatorio, Colonia San Miguel Chapultepec.  Servirá de base para el remate, el precio de $190,950.00 (CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS                 00/100).”

                Se convocan postores.
                                                               Cd. Cuauhtémoc, Chih. 25 de noviembre de 2014
                                                               EL SECRETARIO

                                                              Lic. Francisco Muñoz Rojí


FMR/eg
MELCH/kyss


AVISO

El aviso
Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.
En pocas palabras, un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario.
Es importante mencionar que los Avisos Comerciales se constituyen únicamente por frases u oraciones, pudiendo utilizar signos ortográficos que, conforme a las reglas gramaticales, sean aplicables. En este sentido, estos no pueden incluir diseño alguno.
EJEMPLO:



A V I S O

 La compañía de autotransportes Líneas Unidas del Sur México- Cuernavaca- Acapulco y Anexas, Flecha Roja, que tiene sus oficinas en la Terminal Central de Autobuses del Sur, Av. Taxqueña 1320, teléfono: 689-80-00 con líneas, ofrece el siguiente servicio, de primera clase:
SALIDA A CUERNAVACA: Cada media hora, de las 4:00 a las 22 horas.
                SALIDA A TAXCO, IGUALA, CHILPANCINGO Y ACAPULCO:  Cada dos horas , de las 6:00 a las 19:00 horas.
SALIDAS A TAXCO, IGUALA Y CHILPANCINGO (viaje especial para turistas): Diariamente, a las 8:00 horas; domingos y días festivos, a las 8:00 y a las 10:00 horas.
 Los  precios de pasaje por servicio directo son los siguientes: a Cuernavaca, $10.50; a Taxco, $17.00; a Iguala, $22.00; a Chilpancingo, $32.00; a Acapulco, $50.00.
No hay boletos de viaje redondo.


Cd. Cuauhtémoc, Chih. 24 de noviembre de 2014



FCV/eg
MElCH/kyss
            

DICTAMEN

EL DICTAMEN

Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.


El dictamen, se clasifica en
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la interposición de recursos).
Tipos de Dictamen de Auditoría.


DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados correctos o razonables por parte del auditor.

DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la empresa.

DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.

DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión imparcial.

EJEMPLO:


Cd. Cuauhtémoc, Chih. 24 de noviembre de 2014
Honorable Asamblea:
               

                 A la comisión que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y otros firmantes, para que se reforme el artículo 15 de nuestros Estatutos, en el sentido de reducir el importe de la cuota mensual que actualmente  se cobra a los miembros de nuestra organización.
               
                Dos son los conceptos en que fundan su iniciativa los peticionarios, y la comisión los analiza en  seguida:
               
               1º. LA CUOTA MENSUAL SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto. La opinión e numerosos comerciantes miembros de esta Cámara, y la comisión puede asegurar que una Abrumadora mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta confirmada la opinión de los señores Martínez y 
rivera, en el sentido de creer que un gran número de nuestro coasociados repudia dicha cuota.

               2º. LAS RECAUDACIONES SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUOTAS ELEVADAS.
Esta afirmación no está comprobada por los hechos. La estadística de nuestra tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los solicitantes, han mejorado sensiblemente las recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba objetiva se funda la comisión para considerar que, también en este punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y Rivera.


            Por las consideraciones anteriores, la comisión que suscribe, somete al estudio y resolución del H. Asamblea el siguiente dictamen:


            No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos, presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás firmantes.


LA COMISIÓN
Rafael Ramos                                               Luis Días                                                      Lino Pérez



MELCH/kyss

PREPOSICION

Cd. Cuauhtémoc, Chih. 21 de noviembre de 2014

Compañeros:
                Los suscritos, fundados en el artículo 15, fracción
b) de nuestros Estatutos, consideramos que se indispensable establecer cuando antes una biblioteca en el cetro social de nuestro Sindicato, por las siguientes razones:
1ª. Nuestros hijos necesitan frecuentemente consultar libros de texto para trabajos de investigación, o simplemente para el mejor acabado de sus tareas escolares.
2ª. Nosotros mismos anhelamos una fuente de cultura para obtener o ampliar conocimientos, y la biblioteca satisface anhelo.
Por las razones anteriores, sometemos a la consideración y aprobación de esta Asamblea, las siguientes:
PROPOSICIONES
A-     Se faculte al Comité Ejecutivo para disponer inicialmente de la suma de quince mil pesos para el establecimiento de una biblioteca en el centro social de nuestro Sindicato.
B-      Se faculte al mismo comité para gestionar de la Empresa en donde prestamos nuestros servicios, y de la Secretaria de Educación Pública, una cooperación efectiva para enriquecer la biblioteca.
COOPERAMOS PARA VENCER
 Manuel Bustamante                                                                                                                          Raúl Méndez Sánchez
 José M. Torres                                                                                                                                 Víctor Maldonado





VM/eg
MELCH/kyss



RELATORIA

LA RELATORÍA
Es un texto de carácter académico que permite expresar el dominio de un tema correspondiente a un documento de estudio, la lectura de una obra o el acercamiento a un autor. El modelo de Seminario Investigativo Alemán requiere que los estudiantes, en forma individual, preparen las temáticas antes de cada sesión según las lecturas asignadas. La Relatoría corresponde al esfuerzo personal de “Escritura” resultante de la “Lectura” que cada cual ha realizado para comprender un documento, autor o teoría. Ésta es la base para el trabajo presencial y es un escrito donde se evidencia el aporte académico que cada estudiante ofrece al grupo.
En ningún caso, la relatoría puede ser un resumen o la simple unión de frases tomadas directamente del texto leído; por el contrario, ella debe ser una reconstrucción personal de la temática. Una relatoría entendida así, es siempre análisis y síntesis. La relatoría es una expresión propia de la comprensión de un tema, autor o texto y es el resultado de un trabajo riguroso de lectura crítica.
La Relatoría permite plasmar por escrito la posición desde la cual se aborda la lectura y permite expresar los saberes previos, las actitudes y el propósito con el cual nos acercamos al autor o a sus teorías.

 

TELEFONEMA

TELEFONEMA

De:                         CIA. VIDRIERA, S. A.


Para:                     EL SEÑOR GERENTE



Mensaje:
                               SE TRANSFIERE PARA MAÑANA A LAS DIEZ HORAS
                               LA JUNTA CONVOCADA PARA HOY.




Hora: 8:30                           Fecha: 21 de noviembre de 2014



Trasmitió:                           MA. DE LOURDES DIAZ





Recibió:                               JOSEFINA MUÑOZ




MELCH/kyss

CERTFICADO

El certificado

Es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho. En el proceso de solicitud de un puesto de trabajo, en especial cuando se trata de una institución oficial, los certificados son fundamentales para demostrar la formación y la experiencia. Es un tipo de texto que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento. Si llega haber alguna irregularidad o falsedad en lo declarado, puede ser sancionado por la ley.
Tipos de certificado
Los certificados pueden confirmar muy diversos hechos:
La asistencia, participación u organización en un curso, jornada o acto
los resultados académicos
la docencia de determinado curso o seminario
la experiencia profesional en determinado campo
la pertenencia a un grupo o jerarquía
los conocimientos de lenguas extranjeras
la realización de cualquier otra actividad académica o extra académica la adecuación de un objeto a una norma
EJEMPLO:

CERTIFICADO

                El suscrito, titular de la Notaria 27 del Distrito Federal, certificada que en la escritura 85, volumen 10, de esta  Notaria, del 21 de noviembre de 2014, autorizado por el firmante, consta que Manuel Vargas Sánchez vendió, y Juan Díaz Covarrubias compro, en precio de los doscientos veinte millones doscientos cincuenta mil pesos, la casa ubicada en la calle de Mayorazgo 345, de la Colonia del Valle, de esta capital.
                A pedimento de los interesados, extendió la presente certificación en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos.

                           Lic. Pedro Porcayo Vergara
                                           Notario Público Número Veintisiete
                      México, Distrito Federal 

PPV/aiv
MELCH/kyss






CONSTANCIA

La constancia
Es un documento cuyo fin es probar un hecho realizado, expedido por autoridad competente a petición del interesado.
En el ámbito escolar es muy común que se nos solicite una constancia de estudio para realizar algunos trámites.
En el ámbito bancario se nos puede solicitar una constancia de pago para comprobar la solvencia económica.
Constancia laboral: En este tipo de escritos se suele describir de manera breve el tipo de trabajo desempeñado y el puesto que ocupaba, puntualizando sobre su buen desempeño, responsabilidad y otras cualidades.
EJEMPLO:
CONSTANCIA
Cd. Cuauhtémoc, Chih, 21 de noviembre de 2014


A QUIEN CORRESPONDA:
                En mi carácter de secretario de la Escuela Comercial Moderna, hago constar que la señorita MARIA DE LA LUZ GUTIERREZ, quien firma al calce para identificación, estudia en este plantel las materias de Correspondencia y Organización de Oficinas, los lunes, miércoles y viernes, de las 19:00 a las 21:00 horas.
                Para los efectos que a la interesada convenga, se extienden la presente constancia.

Juan José Moreno
Secretario


Ma. De la Luz Gutiérrez



JJM/eg

MELCH/kyss

MINUTA



¿Qué es una minuta?
En el mundo actual en que vivimos es imprescindible la comunicación, verbal, o escrita, gestual, grafica, y simbólica, ésta es importante para los individuos, ya que es una forma de insertarse en el ámbito donde se encuentran y se considera un instrumento fundamental para mostrar el reflejo de lo que es cada uno.
La comunicación escrita conlleva a la permanencia de la información que se requiere, permitiendo así mantenerla en el tiempo y conseguirla en búsquedas futura, como por ejemplo, una carta, memorándum, informe, acta, minuta telegrama, oficio, etc., cada una con características particulares. En este sentido, haciendo referencia a la Minuta, ésta es  un documento escrito, de carácter informativo, por la naturaleza de esta hace las veces de acta, solo que con una redacción muy breve que servirá de base para elaborar, cuando sea indispensable, el acta formal. 

ACUERDO


ACUERDO

Referencia 234, 17-5

Cuauhtémoc, Chih., 20 de noviembre de 2014


Al C. Jefe del Departamento Administrativo:

                Con cargo a la partida 6178911, del presupuesto en vigor, sírvase usted extender a la señorita Josefina Walker y Zuazúa nombramiento de Oficial Administrativo “A” del Departamento de Legislación, a contar del 16 del mes próximo.



EL SECRETARIO


Lic. Enrique Hernández Zúñiga


EHZ/eg


Orden o resolución que dictan una o varias personas con autoridad reconocida, y que deben ser cumplidas.

MELCH/kyss

jueves, 27 de noviembre de 2014

reglamento

Reglamento:
Un reglamento son una serie de normas que nos ayudan a estar en armonía y a mantener el orden dentro de una sociedad, las partes elementales de un reglamento son el titulo y las personas a las que va dirigido el reglamento, las normas enumeradas por orden de prioridad y estar brevemente especificado cada punto y que institución promueve dichas reglas, al igual que las consecuencias de infringir las reglas establecidas.
las normas de prohibición es todo aquello que no este permitido en la institución, las de permisión es todo lo que sea posible realizar o incluso una obligación y las de descripción es una breve explicación a cada una de las anteriores.

EJEMPLO:

REGLAMENTO PARA DICTADO Y TRANSCRIPCIÓN DE CORRESPONDENCIA
1.       Los jefes encargados de dictar la correspondencia, se ajustaran a estas cualidades de estilo en materia de redacción.
CLARIDAD, PRESICION, CONCLUCION, PROPIEDAD, SENCILLEZ Y CORTESIA.
                Principalmente CONCISION, para ahorrar tiempo en el dictado.
2.       Los empleados taquimecanógrafos se registran para estas normas:
I.                    Tomar el dictado de acuerdo con la técnica de escritura correcta:
a)      Signos reducidos y proporcionales.
b)      Gruesos, delgados y perfiles bien marcados.
c)       Espacios cortos entre los estenogramas.
d)      Escritura uniforme, de trazo suave y seguro.
II.                  Comprender el asunto dictado, en el mismo momento en que se dicte:
a)      Por la atención presentada
b)      Por la cultura o preparación que se posea.
c)       Por el conocimiento del asunto de que se trate.
III.                Leer, antes de la transcripción, el texto dictado, para aclarar o corregir los signos, si procede, y puntuar el tema en color distinto al de la Taquigrafía, para evitar confusiones.
IV.                Hacer la transcripción a máquina, dentro de estas condiciones del trabajo eficiente (MOTE):
a)      Mecanografía, sin errores.
b)      Ortografía, incluyendo puntuación y acentuación
c)       Transcripción fiel
d)      Acabado estético del mecanógrama
V.                  Comprobar, antes de presentar a firma las cartas, que son correctas dentro de las condiciones antedichas.
VI.                Agregar, en su caso, los anexos correspondientes.

VII.              Tomar nota de las equivocaciones en que se incurra, para evitarlas en el sucesivo. 


MELCH/kyss